Hacemos de su conocimiento que la Secretaria de Economía a través del Diario Oficial de la Federación publica el día de hoy el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior" a través del cual considera modificar el Anexo 2.4.1. “Acuerdo de Normas” para identificar mercancías diversas sujetas en punto de entrada al cumplimiento de las siguientes fracciones y NOMS:
- 90.03 Tequila sujeto a NOM-006-SCFI-2012
- 90.05 Mezcal sujeto a NOM-070-SCFI-2016
- 20.99 Las demás Vainillas trituradas o pulverizadas sujeto a NOM-139-SCFI-2012
- 21.99 Los demás Café tostado sin descafeinar sujeto a NOM-051-SCFI/SSA1-2010
- 22.99 Los demás Café tostado descafeinado sujeto a NOM-051-SCFI/SSA1-2010
- 20.99 Los demás Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) sujeto a NOM-051-SCFI/SSA1-2010
- 30.99 Los demás Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado sujeto a NOM-051-SCFI/SSA1-2010
- 00.99 Las demás Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana sujeta a NOM-050-SCFI-2004
- Para la fracción 2208.90.99 se modifica la acotación Excepto, para eliminar la referencia a Tequila y mezcal, para quedar: EXCEPTO: Tequila; Mezcal; Las demás bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o destilados, de agave.
La entrada en vigor del presente acuerdo fue el día de su publicación, es decir, a partir del dia 16 de diciembre de 2021.
No omitimos señalar que en notificación previa les compartimos el anteproyecto que se publica en el mismo sentido.