Derivado de la reforma a la regla 2.7.1.9. de la RMF 2021, actualizada con la 4ª Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal en su primera versión anticipada, se obliga que a partir del 01 enero 2022 se emita CDFI de tipo traslado o ingreso (según aplique) con Complemento Carta Porte que ampare las mercancías que circulen por un tramo de jurisdicción federal. En el supuesto que se realice el traslado de bienes o mercancías sin contar con el CFDI tipo ingreso con complemento Carta Porte, o no reúnan las especificaciones, tanto quien contrata el servicio como quien lo preste, serán responsables ante la autoridad competente.
¿Quiénes están obligados a emitir CFDI con complemento Carta Porte?
Las personas obligadas son las empresas transportistas, los propietarios que trasladen por medios propios mercancías y los intermediarios o agentes de transporte que presten los servicios de logística para el traslado de los bienes y/o mercancías, o tengan un mandato para actuar por cuenta del cliente, cuando el traslado lo realice por medios propios.
¿Para qué sirve el Complemento Carta Porte?
Sirve para incorporar al CFDI informacion relacionada con los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y de destino, las vías de transporte además de incluir el traslado de hidrocarburos. Con el CFDI con Complemento Carta Porte se ampara el traslado de la mercancia dentro de territorio nacional.
¿Quién es el obligado legal a proporcionar la información para generar el CFDI CCP?
Quien contrate el servicio de transporte de bienes está obligado a proporcionar al transportista, con exactitud, los datos necesarios para la identificación de los bienes y mercancías que se trasladen.
Obligaciones Fiscales
- El responsable de cumplir las obligaciones fiscales es el Transportista que emita el CFDI CCP y se limitan a:
- Generar CFDI con Complemento Carta Porte
- Acompañar CFDI en el traslado de la mercancia
- Proporcionar al Agente Aduanal CFDI con Complemento Carta Porte
Obligaciones Aduaneras
Este cambio fiscal también repercute en el ámbito aduanero con la reforma de la regla 3.1.31 de las Generales de Comercio Exterior Vigentes y se limitan a:
- Compartir al Transportista o al Importador/Exportador la información que genera el A.A. (Número de pedimento y Fracción arancelaria*)
- Declarar el CFDI CCP en pedimento para posteriormente validarlo y pagarlo.
¿En qué casos se debe compartir los datos de la Fracción arancelaria?
La fracción arancelaria solo se transmite en el Complemento de Comercio Exterior en los casos de cruces en Aduanas Terrestres Frontera Norte y Frontera Sur. En el caso de Marítimas y Aéreas no aplica la declaración de este dato, por lo que el CCP no deberá transmitir dicha informacion.
¿Cuáles son las Infracciones y Sanciones aplicables al incumplimiento de esta obligación fiscal?
El incumplimiento a dicha disposición afecta en la imposibilidad de deducir los servicios de transporte de bienes y/o mercancías, además de una multa que va de $17,020 a $93,330 MN por no expedir, entregar o poner a disposición de los clientes el CFDI con complemento Carta Porte cuando se está obligado a ello o bien expidiéndolo sin cumplir con los requisitos fiscales. En caso de reincidencia las autoridades fiscales podrán, adicionalmente clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días.
La multa para el transportista por no expedir o acompañar la representación impresa en papel o digital del CFDI con complemento carta porte que ampara el traslado de mercancia nacional o de importación en territorio nacional es de $760 a $14,710 MN.
¿Cuál CFDI CCP debo declarar en Pedimento?
El CFDI CCP a declarar en pedimento es el que ampare la mercancia ingresada a Aduanas o bien la que salga de la aduana con la mercancia.
El Sugerencias y consideraciones Generales:
- Es indispensable tomen contacto con sus transportistas por todos los tráficos utilizados para su operación, a efecto de revisar los procesos para la transmisión de la información, toda vez que varían los medios y formas de transmisión de los datos.
- Verificar con el transportista los tiempos que tienen considerados en la Generación del CFDI CCP una vez que cuenten con la información completa, ya que esto impactará en el proceso de validación y pago de pedimento, toda vez que se requerirá declarar el CFDI CCP en pedimento para poder validar y pagar el pedimento, lo que convierte esto en un proceso nuevo que invariablemente lleva consigo tiempos adicionales para el despacho.
- Adelantar en la medida de lo posible sus importaciones o exportaciones a efecto de reducir operaciones urgentes que puedan verse afectadas por este nuevo proceso.
- Solicitar a los transportistas realizar pruebas entre la entrega de la informacion para elaboración de CFDI CCP y la emisión del CFDI CCP aunque no lo declaremos en pedimento, pero es muy importante realizar estas pruebas para medir tiempos.
En Enrique Ramos y Cía. S.C., estamos generando un proyecto que dé cumplimiento a las disposiciones aduaneras comprometiéndonos a compartir la información relativa a la Fracción arancelaria (cuando sea aplicable) y el número de Pedimento toda vez que esta informacion es generada y determinada por la Agencia Aduanal por lo que estamos trabajando en poner a su disposición las herramientas necesarias que den cumpliendo a estos nuevos retos y que nos permitan dar continuidad al proceso de despacho con el objetivo de que se tenga el menor impacto posible en los tiempos normales de despacho aduanero.
Esperando que esta información sea de utilidad, enviamos un cordial saludo.