RESUMEN DECRETO PROMULGATORIO DEL ACUERDO SOBRE EL RECONOCIMIENTO MUTO Y LA PROTECCION DE LAS DENOMINACIONES A LAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS

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Hacemos de su conocimiento resumen correspondiente a las siguientes publicaciones en Diario Oficial de la Federación: 

 “DECRETO Promulgatorio del Acuerdo sobre el Reconocimiento Mutuo y la Protección de las Denominaciones de las Bebidas Espirituosas entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, hecho en la Ciudad de México el treinta de noviembre de dos mil veinte”, publicado el pasado 01 de septiembre de 2021 y a través del cual se resalta lo siguiente:

Las Partes acuerdan facilitar y promover entre sí los intercambios comerciales de bebidas espirituosas, sobre la base de los principios de no discriminación y reciprocidad.
El presente Acuerdo será aplicable a los productos de la partida 2208 del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Quedan protegidas las siguientes denominaciones:

a) por lo que se refiere a las bebidas espirituosas originarias del Reino Unido:
I Whisky: Scotch Whisky, Irish Whisky
II Whiskey: Irish Whiskey
III. Licor: Ice Cream
IV Alcohol: Irish Poteen/Irish Poitín

b) por lo que se refiere a las bebidas espirituosas originarias de México:
I Bebida Espirituosa de agave: Tequila, Mezcal, Bacanora, Raicilla
II Bebida Espirituosa de caña de azúcar: Charanda
III. Bebida Espirituosa de sotol (Dasylirion): Sotol 

En México, las denominaciones protegidas del Reino Unido:
a) sólo podrán ser utilizadas conforme a las condiciones previstas en la legislación y reglamentación del Reino Unido,
b) se reservan exclusivamente a las bebidas espirituosas originarias del Reino Unido a las que sean aplicables.

En el Reino Unido, las denominaciones protegidas de México:
a) sólo podrán ser utilizadas conforme a las condiciones previstas en la legislación y reglamentación de México, y se reservan exclusivamente a las bebidas espirituosas originarias de México a las que sean aplicables.

El presente Acuerdo se aplicará, por un lado, en el territorio del Reino Unido y de Gibraltar, territorio por cuyas relaciones internacionales es responsable el Reino Unido, y, por el otro, al territorio de México.

El presente Acuerdo no será aplicable a las bebidas espirituosas:

a) que estén en tránsito en el territorio de una de las Partes, o
b) que sean originarias de una de las Partes y se envíen en pequeñas cantidades a la otra Parte.

El presente Decreto entro en vigor el 01 Septiembre de 2021.
Ph: 867 890 0093