Hacemos de su conocimiento las preguntas frecuentes emitidas por la Secretaria de Economía respecto de la implementación de la Nueva LIGIE, entre las cuales resaltamos la pregunta numero 7 y 11 que consideramos relevante:
7.Los Acuerdos de Regulaciones publicados en el Diario Oficial de la Federación incluyen los números de identificación comercial (NICO), ¿Qué finalidad tienen?
De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Comercio Exterior, las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias, es decir, a 8 dígitos.
Los números de identificación comercial se incluyen en los Acuerdos únicamente con fines de referencia, por lo que, para establecer si la mercancía está sujeta a regulación, se debe tomar en cuenta la fracción arancelaria y, en su caso, la acotación establecida.
La pregunta anterior precisa que si bien es cierto todos los Acuerdos emitidos por las diversas dependencias aún y cuando incluyan los NICOS, la regulación aplica a la fracción arancelaria (8 dígitos) y los NICOS son para erectos referenciales exclusivamente, esto significa que si la fracción viene llamada para cumplir con RRNA y el Nico aplicable no se considera en el acuerdo, aún así deberá cumplirse o exentarse la regulación declarando el identificador correspondiente, ya que en estricto apego a lo establecido en la Ley de Comercio Exterior aplica la FRACCION A 8 DIGITOS.
11. Para los trámites que se realizan a través de la Ventanilla Digital (VUCEM) ¿se deberá declarar el NICO?
No será necesario declarar a 10 dígitos. Como se señaló en la pregunta 7, las regulaciones y restricciones no arancelarias se identifican a 8 dígitos (fracción arancelaria).
A partir de la fecha de apertura de la VUCEM para cada uno de los trámites (de conformidad con las fechas establecidas en el oficio 414.2020.3324) se deberá ingresar la nueva fracción arancelaria (TIGIE vigente).
En este mismo sentido, la pregunta 11 aclara que todos los trámites realizados ante VUCEM deberán declarar la fracción arancelaria a 8 dígitos y no a 10.
7.Los Acuerdos de Regulaciones publicados en el Diario Oficial de la Federación incluyen los números de identificación comercial (NICO), ¿Qué finalidad tienen?
De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Comercio Exterior, las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias, es decir, a 8 dígitos.
Los números de identificación comercial se incluyen en los Acuerdos únicamente con fines de referencia, por lo que, para establecer si la mercancía está sujeta a regulación, se debe tomar en cuenta la fracción arancelaria y, en su caso, la acotación establecida.
La pregunta anterior precisa que si bien es cierto todos los Acuerdos emitidos por las diversas dependencias aún y cuando incluyan los NICOS, la regulación aplica a la fracción arancelaria (8 dígitos) y los NICOS son para erectos referenciales exclusivamente, esto significa que si la fracción viene llamada para cumplir con RRNA y el Nico aplicable no se considera en el acuerdo, aún así deberá cumplirse o exentarse la regulación declarando el identificador correspondiente, ya que en estricto apego a lo establecido en la Ley de Comercio Exterior aplica la FRACCION A 8 DIGITOS.
11. Para los trámites que se realizan a través de la Ventanilla Digital (VUCEM) ¿se deberá declarar el NICO?
No será necesario declarar a 10 dígitos. Como se señaló en la pregunta 7, las regulaciones y restricciones no arancelarias se identifican a 8 dígitos (fracción arancelaria).
A partir de la fecha de apertura de la VUCEM para cada uno de los trámites (de conformidad con las fechas establecidas en el oficio 414.2020.3324) se deberá ingresar la nueva fracción arancelaria (TIGIE vigente).
En este mismo sentido, la pregunta 11 aclara que todos los trámites realizados ante VUCEM deberán declarar la fracción arancelaria a 8 dígitos y no a 10.