Hacemos de su conocimiento el SAT publicó en su portal de internet la Versión Anticipada de “TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022, PRIMERA VERSION ANTICIPADA”, en forma anticipada y con fines informativos para el particular y vinculatorios y mediante la cual se reforma el anexo 4 de las RGCE para 2022, así como el transitorio Primero, fracción II de las RGCE para 2022, publicadas en el DOF el 24 de diciembre de 2021, relativos a la vigencia del complemento carta porte, para quedar:
II.- Lo dispuesto en las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracción I, inciso g), y 4.6.8., fracción II, inciso h), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 01 de enero de 2023…”
Transitorio Único. La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2022
La presente información, se dio a conocer en el Portal del SAT en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2022.