CUMPLIMIENTO NOM-093-SCFI-2020 VÁLVULAS DE RELEVO

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Hacemos de su conocimiento que la Secretaria de Economía a través de la  Subsecretaria de Comercio Exterior de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior publicó en portal web SNICE: www.snice.gob.mx  el Oficio No. 191.02.2022.1678 mediante el cual emite criterio respecto del cumplimiento de la NOM-093-SCFI-2020, Válvulas de relevo de presión (Seguridad, seguridad-alivio y alivio) operadas por resorte y piloto: 

  • Se hace referencia a la Norma Oficial Mexicana NOM-093-SCFI-2020, Válvulas de relevo de presión (Seguridad, seguridad-alivio y alivio) operadas por resorte y piloto; fabricadas de acero y bronce publicadas el 25 de noviembre de 2021 la cual cancela a la NOM-093-SCFI-1994, y entro en vigor el 24 de mayo de 2022.
  • Mediante consulta realizada el 23 de mayo de 2022, la entidad de acreditación correspondiente informó que no se cuenta con organismos de evaluación de la conformidad (OEC) acreditados para evaluar la conformidad en dicha NOM.

En ese sentido, los importadores no se encuentran posibilitados para demostrar el cumplimiento con dicha NOM y así llevar a cabo el despacho aduanero de sus mercancías.

  • En el Anexo 2.4.1 del Acuerdo de Reglas, se encuentra la referencia a la NOM-093-SCFI-1994, la cual fue cancelada con la entrada en vigor de la NOM-093-SCFI-2020, por lo cual próximamente se publicará en el Diario Oficial de Federación, la modificación al Anexo de NOM’s para sustituir dicha referencia.

Por lo anterior la Secretaría de Economía solicitará atentamente a esa autoridad aduanera, que en tanto no existan Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados y aprobados, para evaluar la conformidad de la NOM-093-SCFI-2020 y, se modifique el Anexo de NOM’s con la referencia a dicha NOM, para efectos de importación de las “válvulas de relevo de presión”, no será exigible el certificado de cumplimiento con la NOM-093-SCFI-1994 y NOM-093-SCFI-2020, en el punto de entrada al país.

Ph: 867 890 0093