Criterio de aplicación de la NOM-186-SSA1/SCFI-2013 Productos no destinados al consumidor final

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Hacemos de su conocimiento que la Secretaria de Economía a través de la Subsecretaria de Industria, Comercio y competitividad de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (SNICE) emitió Oficio DGN.418.01.2020.3299 mediante el cual establece criterio de Aplicación de NOM para definir si los productos sujetos al cumplimiento de la NOM-186-SSA1/SCFI-2013 deberían cumplirla toda vez que no destinados al consumidor final:
  • Es importante destacar que el objeto de la citada Normas es establecer las especificaciones sanitarias y comerciales que debe cumplir el cacao, chocolate, los productos similares y los derivados del cacao, siendo obligatoria para las personas físicas o morales que se dedican al proceso de importación y que serán comercializados en territorio nacional.
  • Definición de consumidor: persona física o moral que adquiere o disfruta como destinatario final los productos alimenticios y bebidas no alcohólicas preenvasados.
  • En este contexto debe entenderse que en el ámbito efectivo de aplicación de la norma se encuentra dirigido a la existencia de un producto envasado, y que dicho recipiente constituya el medio eficiente para llevarlo y presentarlo de esa manera al sujeto que lo va a adquirir como consumidor final. Dicho en sentido contrario, si un producto consta en un envase, pero este no representa el recipiente definitivo y final que aparecerá frente a los ojos del consumidor para ser adquirido como producto en punto de venta, no requerirá cumplir con la citada norma.
  • No están destinados al consumidor final, la materia prima, insumos, que son utilizados para un proceso productivo o de elaboración, transformación para la obtención de otros productos alimenticios, por ejemplo: pasteles, galletas, helados, entre otros.
  • Es decir, el cacao, chocolate y productos similares y derivados del cacao que no están destinados a ponerse en punto de venta para ser adquiridos por quien disfruta el producto preenvasado, toda vez que son utilizados en procesos productivos de elaboración, transformación para la obtención de otros alimentos, por lo tanto, quedan excluidos del objetivo y campo de aplicación de la NOM-186-SSA1/SCFI-2013.
  • Por lo anterior, dentro del pedimento se deberá declarar la clave de identificador “EN” más el complemento correspondiente: “ENOM”, “U”, “E” de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE vigentes.
Tel: 867 890 0093